Competencias de la Alcaldía Presidencia. La Alcaldía Presidencia se reservará, además de las que legalmente le correspondan, las siguientes competencias (Véase Acta de Organización)
Concejalía: Seguridad Ámbito Material: Policía Local, Seguridad y Emergencias y Protección Civil Estructura Administrativa: Policía Local, Protección Civil
Concejalía: Cultura Ámbito Material: Promoción de la Cultura y equipamientos culturales, Biblioteca Pública y Ayudas y subvenciones de actividades culturales Estructura Administrativa: Cultura
Concejalía: Limpieza y Recogida de Residuos Ámbito Material: Gestión de residuos: recogida y tratamiento y Limpieza Viaria Estructura Administrativa: Dirección del servicio
Concejalía: Personal Ámbito Material: Gestión de RRHH Estructura Administrativa: RRHH
Concejalía: Nuevas Tecnologías Ámbito Material: Fomento de utilización de las Tecnologías de la información y comunicación Estructura Administrativa: Informática
Concejalía: Presidencia y Comunicación Ámbito Material: Protocolo y Comunicación Estructura Administrativa: Alcaldía
Concejalía: Régimen Interior y Servicios Generales Ámbito Material: Registro General, Padrón y Estadística y Defensa jurídica: Responsabilidad patrimonial Estructura Administrativa: Secretaría, Registro General y Servicio Jurídico
Concejalía: Empresa Municipal AFURGAD Ámbito Material: Gestión Empresa Municipal AFURGAD Estructura Administrativa: AFURGAD
Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones:
a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.
d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.
i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto --salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior-- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
p) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
q) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo.
Composición: Además de la Alcaldía, los siguientes Concejales:
Manuel del Rosario Báez Guerra
Marcos Marrero García
Domingo Javier Perdomo Rodríguez
Aniceto Juan Ramón Cruz Quintana
Periodicidad: El régimen de periodicidad sesional de la Junta de Gobierno Local será semanal, celebrando esta sus sesiones ordinarias los martes de cada semana a las 09:00 horas, en primera convocatoria, o un hora más tarde en segunda convocatoria, si no hubiere quórum de asistencia, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial. Si el martes fuera inhábil, se celebra el día hábil posterior.
Funciones: Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias propias de la Alcaldía, que se delegan mediante la presente Resolución, en virtud de los artículos 21.3 de la LRBRL, 32 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, así como de los artículos 43, 53 114 y ss. del ROF, y que son:
a) Las contrataciones y concesiones de toda clase, a excepción de los contratos menores, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000,00 €, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada
b) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
c)La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000,00 euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
d) Aprobación de los instrumentos de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
e) El otorgamiento de licencias, salvo las que las leyes sectoriales atribuyan expresamente esta competencia a otro órgano.
f) Emisión de informe en los expedientes de cooperación interadministrativa, establecidos en los artículos 19 y 334 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, el Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
g) Aprobación de Convenios y Conciertos de todo tipo, salvo que la normativa aplicable a dichos convenios o conciertos atribuya la aprobación expresamente al Pleno.
h) La aprobación de las Bases reguladoras de subvenciones y la concesión de las mismas, excepto las ayudas sociales de emergencia.
Las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Comisión de Gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.
Comisiones informativas especial de cuentas Competencias: Economía y Hacienda Miembros:Dña. María del Rosario Marrero Perdomo, D. Domingo Javier Perdomo Rodríguez, D. Jorge E. Marrero Arencibia, D. Iván Torres Moreno, Dña. Paola Hernández Marrero.
Comisiones informativas de administración, compras y contratación Competencias: Personal y Régimen Interior, Policía Local y Seguridad Ciudadana, Nuevas Tecnologías, Medios de Comunicación, Relaciones Institucionales, Archivo y Patrimonio Municipal Miembros: Dña. María del Rosario Marrero Perdomo, D. Domingo Javier Perdomo Rodríguez, D. Jorge E. Marrero Arencibia, D. Iván Torres Moreno, Dña. Paola Hernández Marrero.
Comisiones informativas de política social Competencias: Servicios Sociales: Ayudas de Emergencia Social, Ayuda a Domicilio, Infancia y Familia, Sanidad y Consumo, Cultura y Patrimonio Histórico, Educación, Escuela Infantil y Centro Ocupacional, Tercera Edad, Club de Pensionistas y Centro de Día de Mayores, Deportes, Juventud, Igualdad, Solidaridad, Participación Vecinal, Fiestas Miembros: Dña. María del Rosario Marrero Perdomo, D. Domingo Javier Perdomo Rodríguez, Dña María del Pino García Marrero, D. Vicente Alexis Henríquez Hernández, Dña. María del R. Guerra Rodríguez.
Comisiones informativas de servicios Competencias: Aguas y Alcantarillado, Limpieza y Recogida de Residuos, Alumbrado, Tráfico y Transportes, Parques y Jardines, Tanatorio Miembros: Dña. María del Rosario Marrero Perdomo, D. Domingo Javier Perdomo Rodríguez, D. Juan M. García Díaz, D. Iván Torres Moreno y Dña. María del R. Guerra Rodríguez.
Comisiones informativas de desarrollo Competencias: Urbanismo, Vías y Obras, Vivienda, Planes de Barrios, Medio Ambiente, Desarrollo Local y Dinamización Económica, Agricultura y Ganadería, Turismo Miembros: Dña.María del Rosario Marrero Perdomo, D. Jaime Hernández Rodríguez, Dña. Paola Mª C. Hernández Marrero, Dña. María del R. Guerra Rodríguez.
Fecha de última actualización de esta sección:
25-02-2025 14:06:01
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