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Órganos colegiados

Competencias de la Alcaldía Presidencia. La Alcaldía Presidencia se reservará, además de las que legalmente le correspondan, las siguientes competencias (Véase Acta de Organización)

Concejalía: Seguridad
Ámbito Material: Policía Local, Seguridad y Emergencias y Protección Civil
Estructura Administrativa: Policía Local, Protección Civil

Concejalía: Cultura
Ámbito Material: Promoción de la Cultura y equipamientos culturales, Biblioteca Pública y Ayudas y subvenciones de actividades culturales
Estructura Administrativa: Cultura

Concejalía: Limpieza y Recogida de Residuos
Ámbito Material: Gestión de residuos: recogida y tratamiento y Limpieza Viaria
Estructura Administrativa: Dirección del servicio

Concejalía: Personal
Ámbito Material: Gestión de RRHH
Estructura Administrativa: RRHH

Concejalía: Contratación
Ámbito Material: Contratación Pública
Estructura Administrativa: Contratación

Concejalía: Nuevas Tecnologías
Ámbito Material: Fomento de utilización de las Tecnologías de la información y comunicación
Estructura Administrativa: Informática

Concejalía: Presidencia y Comunicación
Ámbito Material: Protocolo y Comunicación
Estructura Administrativa: Alcaldía

Concejalía: Régimen Interior y Servicios Generales
Ámbito Material: Registro General, Padrón y Estadística y Defensa jurídica: Responsabilidad patrimonial
Estructura Administrativa: Secretaría, Registro General y Servicio Jurídico

Concejalía: Empresa Municipal AFURGAD
Ámbito Material: Gestión Empresa Municipal AFURGAD
Estructura Administrativa: AFURGAD

Composición

ALCALDE-PRESIDENTE: Don Vicente Alexis Hernríquez

  • CONCEJALES DEL PLENO 
  • Manuel del Rosario Báez Guerra
  • Marcos Marrero García
  • Domingo Javier Perdomo Rodríguez
  • A. Juan Ramón Cruz Quintana
  • Raquel Martel Guerra
  • María Inmaculada Martín González
  • Jaime Hernández Rodríguez
  • María del Mar García Medina
  • Juan Manuel García Díaz
  • Jeremías Rodríguez Rosales
  • Mª del Pino Falcón Medina
  • Arisay Medina Pulido

Atribuciones

Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones:

  • a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
  • b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
  • c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.
  • d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
  • e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
  • g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
  • h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.
  • i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
  • j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
  • k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
  • l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
  • m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto --salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior-- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
  • p) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
  • q) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.
El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo.

Competencias, periodicidad y composición de la Junta de Gobierno Local (Véase Acta de Organización).

Composición:
Además de la Alcaldía, los siguientes Concejales:
  • Manuel del Rosario Báez Guerra
  • Marcos Marrero García
  • Domingo Javier Perdomo Rodríguez
  • Aniceto Juan Ramón Cruz Quintana
Periodicidad:
El régimen de periodicidad sesional de la Junta de Gobierno Local será semanal, celebrando esta sus sesiones ordinarias los martes de cada semana a las 09:00 horas, en primera convocatoria, o un hora más tarde en segunda convocatoria, si no hubiere quórum de asistencia, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial.
Si el martes fuera inhábil, se celebra el día hábil posterior.

Funciones:
Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias propias de la Alcaldía, que se delegan mediante la presente Resolución, en virtud de los artículos 21.3 de la LRBRL, 32 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, así como de los artículos 43, 53 114 y ss. del ROF, y que son:

a) Las contrataciones y concesiones de toda clase, a excepción de los contratos menores, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000,00 €, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada

b) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

c)La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000,00 euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

d) Aprobación de los instrumentos de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

e) El otorgamiento de licencias, salvo las que las leyes sectoriales atribuyan expresamente esta competencia a otro órgano.

f) Emisión de informe en los expedientes de cooperación interadministrativa, establecidos en los artículos 19 y 334 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, el Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

g) Aprobación de Convenios y Conciertos de todo tipo, salvo que la normativa aplicable a dichos convenios o conciertos atribuya la aprobación expresamente al Pleno.

h) La aprobación de las Bases reguladoras de subvenciones y la concesión de las mismas, excepto las ayudas sociales de emergencia. 

Las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Comisión de Gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.

En la legislatura 2023-2027 se han creado las siguientes comisiones informativas (Véase Estructura Organizativa):

Comisiones informativas especial de cuentas
Competencias: Economía y Hacienda
Miembros:  Dña. María del Rosario Marrero Perdomo, D. Domingo Javier Perdomo Rodríguez, D. Jorge E. Marrero Arencibia, D. Iván Torres Moreno, Dña. Paola Hernández Marrero.

Comisiones informativas de administración, compras y contratación
Competencias: Personal y Régimen Interior, Policía Local y Seguridad Ciudadana, Nuevas Tecnologías, Medios de Comunicación, Relaciones Institucionales, Archivo y Patrimonio Municipal
Miembros:  Dña. María del Rosario Marrero Perdomo, D. Domingo Javier Perdomo Rodríguez, D. Jorge E. Marrero Arencibia, D. Iván Torres Moreno, Dña. Paola Hernández Marrero.

Comisiones informativas de política social
Competencias:  Servicios Sociales: Ayudas de Emergencia Social, Ayuda a Domicilio, Infancia y Familia, Sanidad y Consumo, Cultura y Patrimonio Histórico, Educación, Escuela Infantil y Centro Ocupacional, Tercera Edad, Club de Pensionistas y Centro de Día de Mayores, Deportes, Juventud, Igualdad, Solidaridad, Participación Vecinal, Fiestas
Miembros:  Dña. María del Rosario Marrero Perdomo, D. Domingo Javier Perdomo Rodríguez, Dña María del Pino García Marrero, D. Vicente Alexis Henríquez Hernández, Dña. María del R. Guerra Rodríguez.

Comisiones informativas de servicios
Competencias:  Aguas y Alcantarillado, Limpieza y Recogida de Residuos, Alumbrado, Tráfico y Transportes, Parques y Jardines, Tanatorio
MiembrosDña. María del Rosario Marrero Perdomo, D. Domingo Javier Perdomo Rodríguez, D. Juan M. García Díaz, D. Iván Torres Moreno y Dña. María del R. Guerra Rodríguez.

Comisiones informativas de desarrollo
Competencias: Urbanismo, Vías y Obras, Vivienda, Planes de Barrios, Medio Ambiente, Desarrollo Local y Dinamización Económica, Agricultura y Ganadería, Turismo
 Miembros: Dña.María del Rosario Marrero Perdomo, D. Jaime Hernández Rodríguez, Dña. Paola Mª C. Hernández Marrero, Dña. María del R. Guerra Rodríguez.

Fecha de última actualización de esta sección: 25-02-2025 14:06:01
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