Se establecen en acuerdo plenario en sesión extraordinaria y urgente celebrado el 13 de julio de 2023 en el punto 10 - Determniación de las Dietas por asistencia a Órganos colegiados:

Régimen de asistencias a favor de los  miembros de la corporación que ejerzan su cargo sin dedicación exclusiva ni parcial: por la concurrencia efectiva a los siguientes órganos colegiados de la corporación que formen parte:

Por la asistencia a las sesiones de Pleno Municipal, se percibirán 60,00 euros brutos por sesión.

Por la asistencia a las sesiones de Comisiones Informativas, se percibirán 30,00 euros brutos por sesión.

Por la asistencia a las Juntas de Gobierno Local se percibirán 120 euros por sesión.

 

Las condiciones de indemnizaciones por razón de servicio se establecen en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo.

 

Fecha

Denominación

Documento

Formato Abierto

13/10/2023

Anuncio BOP pago dietas órganos colegiados

24/05/2002

Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.